lunes, 22 de octubre de 2018

Consecuencia Jurídica


La Ley 125-01, establece las penas a imponer de acuerdo, al tipo de fraude cometido, y al consumo de energía eléctrica:

"Art. 125.-2.- El Fraude eléctrico será sancionado conforme a la siguiente escala: A. Para consumos establecidos en Baja Tarifa Simple, o la que la sustituya en la normativa vigente: 1. Con prisión de tres (3) días a cinco (5) días o multas de tres (3) a cinco (5) salarios mínimos, o ambas penas a la vez, cuando la energía sustraída sea inferior a mil (1,000) kwh; 2. Con prisión de cinco (5) días a diez (10) días o multa de (5) a diez (10) salarios mínimos, o ambas penas a la vez, cuando la energía sustraída sea superior a mil (1,000) kwh. e inferior a dos mil (2,000) kwh; De la Colección de Leyes OMG - www.omg.com.do/colección-de-leyes 49 3. Con prisión de diez (10) a veinte (20) días o multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos o ambas penas a la vez, cuando la energía sustraída sea superior a los dos mil (2,000) kwh; B. Para consumos establecidos en Tarifa con Demanda o la que la sustituya en la normativa vigente: 1. Con prisión de tres (3) meses a seis (6) meses y multa de cuarenta (40) a ochenta (80) salarios mínimos, cuando la potencia sustraída sea hasta veinte kilowatts (20 KW); 2. Con prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de ochenta (80) a ciento sesenta (160) salarios mínimos cuando la potencia sustraída sea superior a veinte kilowatts (20 kw) y hasta cincuenta kilowatts (50 kw); 3. Con prisión de un (1) año a dos (2) años y multa de ciento sesenta (160) a trescientos veinte (320) salarios mínimos, cuando la potencia sustraída sea superior a cincuenta kilowatts (50 kw) y hasta cien kilowatts (l00 kw);"

Tipos de Fraude

El articulo 125, de la ley 125-01, establece, cuales son los tipos de fraude y son lo siguientes:

"Art. 125.- (Modificado por la Ley No. 186-07) Será acusado de fraude eléctrico, el que intencionalmente sustraiga, o se apropie de energía eléctrica, para su propio beneficio o el de terceros, mediante uno cualquiera de los siguientes medios: a) Manipulación, instalación o manejo clandestino de medidores y/o acometidas, y cualquier otro elemento material de la red de distribución; b) Manipulación y alteración de los elementos eléctricos, magnéticos o electromagnéticos y/o programas informáticos o redes de comunicación interconectadas al sistema de medición del consumo,  modificar los registros de consumo de electricidad tanto el cliente como el distribuidor; c) Conexión directa al sistema de suministro de energía eléctrica, sin que haya un contrato previo de servicio con la empresa distribuidora, salvo falta imputable a la distribuidora; d) Se considera como fraude eléctrico la facturación de energía eléctrica no servida y cobrada al consumidor de manera intencional; e) La auto conexión al sistema de suministro de energía eléctrica, luego de haber sido suspendido por cualquiera de la causas tipificadas en la presente Ley, independientemente de que la energía eléctrica haya sido medida, salvo falta imputable a la distribuidora. Las distribuidoras tienen la obligación una vez haya sido efectuado el pago, restablecer el servicio de energía eléctrica dentro de las 24 horas." 

Fraude Eléctrico

El Fraude Eléctrico en la República Dominica esta debidamente regulado por la ley 125-01, donde plantea el procedimiento a seguir, los actores o sujetos que intervienen en el proceso.  La acción que se ejerce de acuerdo a la norma, es de acción publica, propia del Ministerio Publico, en el caso a tratar por la Procuraduria General Adjunta para el Sistema Eléctrico, quien es la competente para dar seguimiento a dichos casos.