lunes, 22 de octubre de 2018

Consecuencia Jurídica


La Ley 125-01, establece las penas a imponer de acuerdo, al tipo de fraude cometido, y al consumo de energía eléctrica:

"Art. 125.-2.- El Fraude eléctrico será sancionado conforme a la siguiente escala: A. Para consumos establecidos en Baja Tarifa Simple, o la que la sustituya en la normativa vigente: 1. Con prisión de tres (3) días a cinco (5) días o multas de tres (3) a cinco (5) salarios mínimos, o ambas penas a la vez, cuando la energía sustraída sea inferior a mil (1,000) kwh; 2. Con prisión de cinco (5) días a diez (10) días o multa de (5) a diez (10) salarios mínimos, o ambas penas a la vez, cuando la energía sustraída sea superior a mil (1,000) kwh. e inferior a dos mil (2,000) kwh; De la Colección de Leyes OMG - www.omg.com.do/colección-de-leyes 49 3. Con prisión de diez (10) a veinte (20) días o multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos o ambas penas a la vez, cuando la energía sustraída sea superior a los dos mil (2,000) kwh; B. Para consumos establecidos en Tarifa con Demanda o la que la sustituya en la normativa vigente: 1. Con prisión de tres (3) meses a seis (6) meses y multa de cuarenta (40) a ochenta (80) salarios mínimos, cuando la potencia sustraída sea hasta veinte kilowatts (20 KW); 2. Con prisión de seis (6) meses a un (1) año y multa de ochenta (80) a ciento sesenta (160) salarios mínimos cuando la potencia sustraída sea superior a veinte kilowatts (20 kw) y hasta cincuenta kilowatts (50 kw); 3. Con prisión de un (1) año a dos (2) años y multa de ciento sesenta (160) a trescientos veinte (320) salarios mínimos, cuando la potencia sustraída sea superior a cincuenta kilowatts (50 kw) y hasta cien kilowatts (l00 kw);"

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