"Art. 125.- (Modificado por la Ley No. 186-07) Será acusado de fraude
eléctrico, el que intencionalmente sustraiga, o se apropie de energía
eléctrica, para su propio beneficio o el de terceros, mediante uno cualquiera
de los siguientes medios:
a) Manipulación, instalación o manejo clandestino de medidores y/o
acometidas, y cualquier otro elemento material de la red de distribución;
b) Manipulación y alteración de los elementos eléctricos, magnéticos o
electromagnéticos y/o programas informáticos o redes de comunicación
interconectadas al sistema de medición del consumo, modificar los registros de consumo de electricidad tanto el cliente como el
distribuidor;
c) Conexión directa al sistema de suministro de energía eléctrica, sin
que haya un contrato previo de servicio con la empresa distribuidora,
salvo falta imputable a la distribuidora;
d) Se considera como fraude eléctrico la facturación de energía eléctrica
no servida y cobrada al consumidor de manera intencional;
e) La auto conexión al sistema de suministro de energía eléctrica, luego de
haber sido suspendido por cualquiera de la causas tipificadas en la
presente Ley, independientemente de que la energía eléctrica haya sido
medida, salvo falta imputable a la distribuidora. Las distribuidoras tienen la
obligación una vez haya sido efectuado el pago, restablecer el servicio de
energía eléctrica dentro de las 24 horas."
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